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LA CONSTITUCION NO ES UN SIMPLE PEDAZO DE PAPEL, ES LA GUIA PARA QUE CADA DOMINICANO EJERZA SUS DERECHOS PLENOS





POR ALTAGRACIA PAULINO / ARTICULACION NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA-ANDHA- / RED SOCIOAMBIENTAL NACIONAL.- 

INSUMOS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCION Y FRECUENTEMENTE VIOLENTADOS / CONTENIDOS PARA LAS JORNADAS DEL 6 DE NOVIEMBRE.


Venimos con derechos naturales, esos que nos distinguen como personas, el derecho a la integridad física y moral, derecho a pensar y razonar y derecho a la vida. Estos derechos son superiores y anteriores a los demás derechos

Como cada 6 de noviembre se celebra el día de la Constitución nuestro colectivo, Red Socio Ambiental Nacional, ha entendido que es la mejor ocasión para que cada dominicano conozca sus derechos constitucionales y pueda ejercerlo con la libertad que la misma Carta Magna los consigna.

Es importante que cada dominicano y dominicana entienda que:

Artículo 2. Esta referido a la SOBERANIA POPULAR, la cual reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa en los términos que establecen esta constitución y las leyes.

Podemos exigirles a nuestros representantes que ellos tienen una gran responsabilidad ante la confianza que como ciudadanos depositamos en ellos.

Art.5.FUNDAMENTO DE LA CONSTITUCION. ´

La Constitución de fundamenta en el respeto a la dignidad humana y a la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Art.6. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION


Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución.

Art.7.ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

La Republica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Este articulo expresa por lo que debemos luchar, por la construcción de un verdadero Estado de Derecho donde se logre la reducción de la brecha de la desigualdad y que de verdad los poderes públicos gocen de verdadera independencia, de que todos tengan derecho al trabajo y que se haga realidad la verdadera soberanía popular. Es un desafío en la construcción de ese Estado ideal.

Art.8. FUNCION DEL ESTADO

Es función del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Art.14. RECURSOS NATULAES

Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico debiera ser utilizado para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y ejerzan el derecho a exigirlo sin tener que disponer de dinero para que sus voces sean escuchadas. En la Ley 358-05 manda que todas las emisoras de radio y televisión debieran dedicar por lo menos 15 minutos diario para la difusión de informaciónrelevante referente a los derechos constitucionales de los ciudadanos por la misma razón de que el Estado es el propietario de ese espacio.

Arti.15. RECURSOS HIDRICOS. 

El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.

El 28 de julio del 2010, la ONU declaro el agua como derecho humano garante de otros derechos, como el derecho a la salud, a la alimentación, a la vida y a la dignidad. Es deber de todos nosotros exigir la protección de este patrimonio conforme al párrafo del referido artículo y que se apruebe una ley que garantice el derecho humano al agua, que proteja las cuencas y que como patrimonio de todos sea liberado de cualquier intento esteartículo.

Art.17. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.

Los yacimientos mineros y 
POR ALTAGRACIA PAULINO / ARTICULACION NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA-ANDHA- / RED SOCIOAMBIENTAL NACIONAL.- 

INSUMOS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCION Y FRECUENTEMENTE VIOLENTADOS / CONTENIDOS PARA LAS JORNADAS DEL 6 DE NOVIEMBRE.

Venimos con derechos naturales, esos que nos distinguen como personas, el derecho a la integridad física y moral, derecho a pensar y razonar y derecho a la vida. Estos derechos son superiores y anteriores a los demás derechos

Como cada 6 de noviembre se celebra el día de la Constitución nuestro colectivo, Red Socio Ambiental Nacional, ha entendido que es la mejor ocasión para que cada dominicano conozca sus derechos constitucionales y pueda ejercerlo con la libertad que la misma Carta Magna los consigna.

Es importante que cada dominicano y dominicana entienda que:

Artículo 2. Esta referido a la SOBERANIA POPULAR, la cual reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa en los términos que establecen esta constitución y las leyes.

Podemos exigirles a nuestros representantes que ellos tienen una gran responsabilidad ante la confianza que como ciudadanos depositamos en ellos.

Art.5.FUNDAMENTO DE LA CONSTITUCION. ´

La Constitución de fundamenta en el respeto a la dignidad humana y a la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Art.6. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION


Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución.

Art.7.ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

La Republica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Este articulo expresa por lo que debemos luchar, por la construcción de un verdadero Estado de Derecho donde se logre la reducción de la brecha de la desigualdad y que de verdad los poderes públicos gocen de verdadera independencia, de que todos tengan derecho al trabajo y que se haga realidad la verdadera soberanía popular. Es un desafío en la construcción de ese Estado ideal.

Art.8. FUNCION DEL ESTADO

Es función del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Art.14. RECURSOS NATULAES

Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico debiera ser utilizado para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y ejerzan el derecho a exigirlo sin tener que disponer de dinero para que sus voces sean escuchadas. En la Ley 358-05 manda que todas las emisoras de radio y televisión debieran dedicar por lo menos 15 minutos diario para la difusión de informaciónrelevante referente a los derechos constitucionales de los ciudadanos por la misma razón de que el Estado es el propietario de ese espacio.

Arti.15. RECURSOS HIDRICOS. 

El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.

El 28 de julio del 2010, la ONU declaro el agua como derecho humano garante de otros derechos, como el derecho a la salud, a la alimentación, a la vida y a la dignidad. Es deber de todos nosotros exigir la protección de este patrimonio conforme al párrafo del referido artículo y que se apruebe una ley que garantice el derecho humano al agua, que proteja las cuencas y que como patrimonio de todos sea liberado de cualquier intento esteartículo.

Art.17. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, y, en general, los recursos naturales no renovables, solo pueden ser explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales reno

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